CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS TERRESTRES DE BALTRANS INTERCONTINENTAL (BALTRANS URGENTE)

1.1. Toda la mercancía debe de entregarse a Baltrans Urgente como remitente seguro.

1.2. El Cliente debe indicar en su solicitud todos los requerimientos necesarios para la carga. Se establece expresamente que la carga, estiba, sujeción de la carga, descarga y desestiba deben ser realizadas en todos los casos por el remitente y el destinatario, respectivamente.

1.3. En el caso de tratarse de mercancía ADR (Mercancía Peligrosa), le informamos de la necesidad de que nos lo comunique en el momento de solicitar el servicio para realizar una correcta gestión del transporte de la misma, de lo contrario usted (el Cliente/usuario) o su empresa/compañía serán los únicos responsables de los cargos adicionales que se pudieran derivar así como de los problemas o daños que pudiera originar a Baltrans Urgente y/o a terceros el transportar dicha mercancía sin la documentación y medios pertinentes.

1.4. El peso bruto y las medidas de la mercancía debe corresponderse con el anunciado por el Cliente antes del inicio de la prestación del servicio y debe coincidir con el señalado en la Orden de Transporte y/o el CMR.

En caso de sobrepeso/sobremedidas (respecto a lo anunciado y/o lo señalado en la Orden de Transporte y/o en CMR): si, según la normativa vigente, la mercancía puede cargarse, abonará un suplemento teniendo en cuenta el sobrepeso/sobremedidas; si sólo puede cargarse una parte, abonará el precio total acordado, si nada puede cargarse, abonará un porcentaje del precio total acordado.

1.5. El Cliente acepta que en el transporte contratado puedan realizarse transbordos, en caso de ser necesario y que el transporte pueda ser subcontratado.

1.6. Naturaleza y valor de la mercancía: Sólo puede transportarse mercancía “OK to transport”, ver apartado “Naturaleza y Valor de las Mercancías” (cláusula 5).

1.7. Baltrans Urgente podrá aplicar un suplemento adicional a todos aquellos envíos que no puedan ser manipulados en nuestro sistema de transporte, excedan nuestras dimensiones máximas permitidas, no se puedan remontar o su forma o composición pudiera causar daños.

1.8. El cliente/usuario debe ser conocedor de que nuestras rutas internacionales tienen su salida los días laborales a las 16.00 horas, por lo tanto debemos recoger dichos envíos antes de las 14:00 horas si usted quiere que estos enlacen con nuestras rutas internacionales, de lo contrario dichos envíos saldrán el día siguiente laborable. ( salvo que se haya contratado el transporte de vehículo exclusivo/dedicado/directo, en este caso la mercancía saldrá a la hora pactada en la contratación de dicho servicio).

2.1. En el precio no está incluido el IVA.

2.2. No incluidos los impuestos y almacenajes a pagar en destino en caso de que fuera necesario y/o impuestos de importación o exportación.

2.3. No incluidas las inspecciones adicionales en caso de que las hubiera.

2.4. Los precios ofertados desde su solicitud tendrán una validez de 20 minutos desde su comunicación. Las aceptaciones realizadas transcurrido ese plazo deberán ser ratificadas por Baltrans Urgente, de lo contrario, no surtirán efecto alguno.

2.5. El precio indicado incluye entrega en destino. Servicio puerta a puerta (a no ser que se indique lo contrario en la oferta) para paquetería y en planta baja si se trata de mercancía pesada o paletizada. Consideraremos mercancía pesada a aquella que exceda los 70kg por bulto o vaya paletizada (en el caso de envío internacional), mientras que consideraremos mercancía pesada a aquella que exceda los 40kg por bulto o vaya paletizada (en el caso de envío nacional.)

2.6. Condiciones de pago: transferencia bancaria por anticipado, antes del inicio de la prestación del servicio. A no ser que el cliente ya tenga (con anterioridad) unas condiciones de pago pactadas con Baltrans Urgente.

2.7. En caso de anulación del servicio de transporte imputable al Cliente, este abonará los gastos debidamente justificados en que el transportista haya incurrido con motivo de su desplazamiento al lugar de carga para la ejecución de dicho servicio. Dichos gastos nunca superarán el precio del transporte acordado en el presupuesto aceptado y será (el importe a abonar por el cliente usuario) como mínimo el 30% del total del presupuesto acordado/aceptado.

Si el servicio de transporte ya se ha iniciado, el Cliente abonará además de los gastos debidamente justificados en que el transportista haya incurrido, el precio del transporte en proporción a la parte ejecutada siempre que esta le reporte algún beneficio, pudiendo llegar a tener que abonar la totalidad cuando la inejecución le sea imputable.

2.8. El precio ofertado contempla un máximo de 30 minutos para la primera operación de carga y la primera operación de descarga. Tiempos adicionales de espera se facturarán a razón de 50€/h en el caso del furgón/carrozado y 75€/h en el del vehículo pesado. (cuando NO se contrate el transporte de vehículo exclusivo/dedicado/directo)

2.9. El precio ofertado contempla un máximo de 2 horas para la primera operación de carga y la primera operación de descarga. Tiempos adicionales de espera se facturarán a razón de 65€/h en el caso del furgón/carrozado y 85€/h en el del vehículo pesado. (solo cuando se contrate el transporte de vehículo exclusivo/dedicado/directo)

3.1. Los tiempos de recogida y entrega en todos los servicios ofertados por Baltrans Urgente son estimados (nunca garantizados), ya que pueden sufrir alteraciones por diferentes motivos, quedando Baltrans Urgente exonerada de cualquier responsabilidad en tales casos.

3.2. No se acepta el intercambio de palets, salvo que el transporte sea contratado en ida y vuelta con el mismo vehículo.

3.3. Con carácter general, Baltrans Urgente informará al Cliente de la llegada del vehículo al lugar de carga y de la llegada al lugar de descarga, así como de la finalización del servicio y, en la medida de lo posible, de las vicisitudes que puedan surgir en el desarrollo del servicio de transporte contratado.

4.1. Transporte sometido a nuestras Condiciones Generales de Contratación y subsidiariamente a la normativa de transporte aplicable (CMR transportes internacionales, LCTT y LOTT transportes nacionales). Baltrans Urgente se reserva el derecho a ejercitar todas las acciones contempladas por la normativa vigente, sin renunciar a ninguna.

4.2. Resolución de controversias y Ley aplicable: Para la resolución de las controversias que pudieran surgir en relación con el presente contrato de transporte, las partes acuerdan someterse a la competencia de la Junta Arbitral del Transporte de Valencia (España). La Ley aplicable será la española y los tratados internacionales que formen parte del ordenamiento jurídico español.

  1. Naturaleza y Valor de las Mercancías

5.1. La mercancía transportada en el transporte que sea encomendado a Baltrans Urgente, debe ser mercancía del comercio en general y su valor no debe superar los límites legales vigentes cubiertos por la normativa de transporte aplicable (CMR transportes internacionales, LCTT y LOTT transportes nacionales).

5.2. La mercancía transportada debe ser debidamente embalada, estibada y acondicionada de acuerdo con su naturaleza y para su transporte seguro, todo ello de conformidad con la legalidad vigente, siendo responsabilidad exclusiva del cargador la adecuada realización de dichas operaciones. Asimismo, se procurará protección suficiente a la mercancía durante las estancias propias del tránsito ordinario.

5.3. En todo caso, la mercancía no debe estar incluida en el siguiente listado de Mercancías excluidas de cobertura por parte de la compañía aseguradora y no aceptadas por Baltrans Urgente para su transporte. Puede consultar el listado completo de mercancías excluidas en el apartado 1.2 de nuestras Condiciones Generales de Contratación, las cuales se encuentran el apartado de Términos y condiciones de nuestra web.

Mercancías explosivas, Mercancías radioactivas, Colecciones, obras de arte, seda, Quinielas, loterías, sellos, cupones, monedas y documentos con valor de pago, Vehículos, Mudanzas, Efectos personales, Tabaco, así como toda mercancía cuya comercialización sea ilícita.

5.4. La mercancía que cumpla con todo lo dispuesto en los apartados anteriores se considerará “OK to transport”. Baltrans Urgente exige que la mercancía transportada sea “OK to transport” y sólo responderá, en su caso, cuando sea “OK to transport”.

5.5. Con la contratación del servicio de transporte con Baltrans Urgente, salvo que exista manifestación expresa y por escrito en contrario -realizada por el Cliente de forma fehaciente antes del inicio del servicio de transporte correspondiente-, se presume que la mercancía transportada en el transporte contratado es “OK to transport”. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, transportándose por cuenta del Cliente mercancía que no sea “OK to transport” sin haber hecho comunicación previa alguna -de la forma indicada-, Baltrans Urgente quedará totalmente exonerada de cualquier tipo de responsabilidad relacionada con la citada mercancía, toda vez que se ha advertido expresamente y con carácter previo al Cliente de que dicha mercancía no puede ser transportada y que el mismo no ha realizado manifestación alguna a ese respecto -pudiendo haberlo hecho-,convirtiéndose en consecuencia en el responsable único de los daños, pérdidas y/o retrasos relacionados con la mercancía que pudieran afectar al mismo, a Baltrans Urgente y/o a terceros.

Este documento resume los términos y condiciones en que van a realizarse los transportes contratados por el Cliente con Baltrans Urgente. Salvo manifestación en contra -expresa y por escrito- realizada con suficiente antelación al inicio de los servicios de transporte, se considerará que el Cliente acepta íntegramente las presentes Condiciones de Prestación de Servicios y las Condiciones Generales de Contratación de Baltrans Urgente publicadas en su página web, quedando anulado todo acuerdo anterior que pudiera contradecir cualquiera de ellas, produciéndose en consecuencia una novación de las condiciones principales que se hayan pactado anteriormente.